index . . viejo index . . DIPSyOH . . Codigo . . LRurbana . . LRnavegable . . LRrural . . 7 Fiscalia de Estado . . 8 Dir Geodesia . . 9 Autoridad del Agua . . 10 MIVSPBA . . 11 Gobernador . . 12 notas de aprecio . . 13 balance jornadas . . 14 Merbilhaa . . 15 Glosario Dr. Cano . . 16 Regimen dominial . . 17 Proced. Cano . . 18 CA 10662 Sol de Matheu . . 19 traslado Fiscalia . . 20 respetos legales . . 21 escenario anegamientos . . 22 APC Mateo . . 23 audio Asamblea APC . . 24 calle Oliden . . 25 Cartas Doc MIVSPBA . . 26 Amparo Sol de Matheu . . 27 Apelacion . . 28 Fallo . . 29 CD AdA . . 30 CD Pilar . . 31 DIA Ayres . . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . CDoc Valdi . . 37 aclaratoria . . 38 . 39 . queja en SCJN . . 40 . 41 carta Doc Alvarez Rodr . . 42 Arts. 2340 y 2577 del C.C . . 43 Art 18 Ley 12257 . . 44 impugn Art 18 Ley 12.257 . . 45 impugn art 18 Dec 3.511 . . 46 impugn Art 18 Res 705 . . 47 nutrientes jurisprud . . 48 1 amplia declaratoria . . 49 anteced dominial . . 50 2 amplia declaratoria . . 51 . 52 . responde al AGG . . 53 Hidrologia . . 54 problemas riberenos . . 55 acaso . . 56 propuesta . . 57 admision B67491 . . 58 B67491(a) . . 59 B67491(b) . . 60 B67491 (d) . . 61 parentescos . . 62 plan maestro . . 63 nucleo urbano . . 64 . art59 . . 65 . 66 . 67 . hidrolinea . . 68 . Ley particular . . 69 Politica del agua . . 70 . observaciones . . Dirección de Geodesia En todos estas denuncias están involucrados los propietarios, los entrepreneurs y los muchos escribanos, en especial de la Capital, que empujaron el carro de estas faltas administrativas, técnicas y legales, en todos los casos graves. Gravedad cuya trascendencia un día bien bajo el agua se verá. Hago en esta oportunidad, simple mención del exp. 16499 del 28 de septiembre del 99, que hube de dirigir al Presidente del Colegio de Escribanos de la Capital, para seguir extendiendo la red de captura de irresponsabilidades que tantas gentes parecían dispuestas de cualquier forma a transitar. . . . Tampoco aquí hubo respuesta. Tan felices estaban de sus atropellos que empezaron a crear asociaciones de clubes de campo y barrios cerrados a los que llamaban “urbanizaciones especiales”, presididas en todos los casos, por uno de estos famosos escribanos. Ya veían la maraña de problemas en que se habían con prisas y presiones sumergido y buscaban institucionalizarse para institucionalizar sus faltas en una propuesta de ley, no provincial, sino nacional. Era en el propio Congreso de la Nación, donde habrían de presentar un mamarachesco proyecto de “urbanizaciones especiales”, que más allá de proponer por ley los términos de un feudal reglamento interno, entremezclaban 3 o 4 artículos de gelatinosas materias donde licuar las faltas acumuladas. . . . Dejarían así el campo abierto para continuar con el festival. Así intentaron demoler estos señores los criterios del urbanismo más elemental, con argumentos que jamás en un congreso de urbanistas se atreverían a presentar. Tanta urgencia tenían en zafar de sus embrollos, que intentaron se tratara la aprobación del proyecto en el recinto, sin siquiera pasar por las comisiones de estudio, donde personalmente ya había hecho oportuno acto de presencia y documentación, para preparar un adecuado debate y frenarlos allí. Advertirá quien se sumerja en estos textos, que la vasta disposición de ánimo para sembrar de papeles toda la administración y la propia Legislatura Provincial y aun la Nacional, apuntó a construir una perseverante red de conciencia que un día fuera tan pública, como la cosa pública de la que trata. Comparable en extensión a las tantas áreas que se multiplicaron en faltas que nadie parecía de actitud responsable necesario advertir. Reflejando primarias ausencias de criterios y controles administrativos, cuyas omisiones y faltas, a los tribunales contencioso administrativos, interminablemente demorados, cabrá considerar. A ellos, en su demorado día, asista este documentado trabajo.
Otra de las áreas notificadas fue la Dirección de Geodesia; y esta carta documento que sigue fue redactada minutos después de advertir documentación con referencias de restricciones al dominio en las riberas, literalmente fraguadas. Pues en documentación de años anteriores esas mismas parcelas aparecían cumpliendo con las disposiciones que señala el decreto reglamentario 11.368/61. ¿Quién les habrá hecho creer a los funcionarios de Geodesia que ellos tienen semejantes arbitrios para hacer de estas reglamentaciones lo que se les ocurra? No pude menos, que en ese mismo instante y lugar, luego de hablar con el Director Di Génova y la Jefa Zaffiro, despacharles desde la misma ciudad de La Plata esta Carta Documento N° 24.768.287 7 AR del 2/12/99, que aquí transcribo: Sr. Director de Geodesia, Ing. Di Genova. A esta Carta Documento siguieron estas notas por Exp. 2405-4883/99 Sr. Director de Geodesia Ref: exp 2200-9666/99; 2207-2886/99; 2400-1904/96 y del barrio cerrado La Lomada del Pilar, de la firma Pinazo S.A. Ref: plano de Geodesia 48-157-78. Calle Ohm: ancho 23,50 m Ref: art 59 ley 10128/83 Cesiones gratuitas al Fisco Provincial de riberas arboladas y parquizadas, para el caso de nucleamientos urbanos (barrios cerrados), propiciados por el cedente ribereño. Ref: art 20 ley 12257; fijación línea de ribera de creciente máxima y caminos perimetrales a ceder para arribar a estas áreas cedidas. Imposibilidad de canjear tierras por calles de activa y obligada relación de servidumbre pública. No es arbitrio municipal. Exp 2476/99. De perseverante consideración Todos estas referencias anteriores convocarán de múltiples formas su atención. Se trata de un emprendimiento, un promotor y no pocos funcionarios que intentan preparar un fin de fiesta, que no hay forma de calificar. La última grosería es el exp 5941/99 que salió de Pilar sin pasar por mesa de entradas hace aprox 3 semanas; y entró en la Secretaría de Asuntos Municipales e Institucionales sin registrar su paso por mesa de entradas. El exp 2476/99 por el que esta firma Pinazo solicitaba se desafectara parte del boulevard Ohm con el pretexto de un supuesto error, tampoco sabemos qué resolución tuvo; a pesar de haber presentado dos expedientes con más de 80 firmas de vecinos de esta calle: el 2776 del 16/4/99 y el 190 del H Con Delib. (6918/99 Mun) Adjuntamos fotocopia de tres cartas documento enviadas al Intendente de Pilar y al Director de Asuntos Municipales, Dr Tuegols. Quede constancia que el exp 5941/99 no pasó por el despacho de la Dir. de Catastro Municipal. Por tanto, no es válida su posible firma. Quede expresa constancia de la total ineptitud de la Directora de Planeamiento Urbano, Arq Cristina Giraux y de las gravísimas faltas administrativas del Secretario de Obras y Servicios Públicos Dr en Medicina David Marconcini, para su capacitación o despido. Quede constancia de las advertencias reiteradísimas en la Fiscalía, el Ministerio de Gobierno, la Legislatura, el Director de Catastro Territorial y los Colegios de Escribanos. 12 expedientes con copias a 35 personas físicas y jurídicas. El definitivo recurso administrativo abierto a través la Secretaría Privada del Gobernador; y los nuevos recursos contenciosos administrativos por arribar en este nuevo año 2000. Sin más que sintetizar, solicito contribuyan a poner fin a esta fiesta. Francisco Javier de Amorrortu Ver "Los expedientes de la calle Ohm"
Ref.: Cesiones obligadas, inexcusables y gratuitas. Esta carta fue redactada en la misma Mesa de Entradas del MOSPBA y por tanto, manuscrita. De mi reiteradísima consideración: habiendo presentado por Mesa de Entradas un folio dirigido a su Dirección con Alcance V al Exp. 2400-1904/96, éste fue finalmente a parar a Hidráulica. Ésto es: plano 84-164-99, del profesional Gaska, que reconoce una restricción sobre el arroyo Burgueño de 51 y 54 metros de retiro en cada uno de sus lados. Debe Ud. saber que estas restricciones, de acuerdo al art. 59 de la Ley 10128/83, son CESIONES GRATUITAS AL FISCO PROVINCIAL, y no meras restricciones. Y las áreas a ceder responden a la línea de creciente máxima más un plus de 50 metros. Esta línea de ribera de creciente máxima para estas áreas del Pinazo y Burgueño fueron solicitadas por mí a través del exp. 2400-1904/96 y nunca fui notificado de sus tareas como lo exige el art. 20 de la Ley 12257/98, pues sin duda habría IMPUGNADO ESTA BARBARIDAD que fija Hidráulica en el plano. Por tanto, NOTIFÍQUESE de las faltas a PUNTO UD. DE COMETER. Francisco Javier de Amorrortu
Sr. Director de Geodesia y Sra. Jefa Gladys Zaffiro Ref.: exp. 2405-4883/99 y todos sus alcances y Carta Documento N° 24.768.287 7 AR del 2/12/99. Para contrastar los términos de mis denuncias penales y preparar los contenciosos administrativos que aunque tardíos siempre un día arriban, pido el más expreso “PRONTO DESPACHO” a estas presentaciones, en todos sus alcances. Todas las transgresiones de las normas legales apuntadas y en especial la del art. 59 de la Ley 10128/83; los errores técnicos confesados; y todos los vicios administrativos reiterados y con largueza denunciados que en adición todo invalidan; la enorme cantidad de expedientes en todos y los más altos niveles jerárquicos con corresponsabilidad, hacen del silencio con que siempre se ha respondido a tan fuertes denuncias, que los recursos de revocatoria, jerárquico y de apelación, estén en exceso implícitos y explícitos en esta reiteradísima y más vasta red imaginable de denuncias que este trabajo durante 45 meses sin fatigas, ni fisuras, persiguió. Es mi petición más clara, no gravar más los perjuicios irreparables que sobre los patrimonios del Estado causan estos parcelamientos, sus inscripciones en el Registro de la Propiedad y la ejecución de obras permanentes que luego se arguyen como hechos consumados. Adjunto definitorio informe de Tierras y Urbanismo sobre el concepto “Núcleo Urbano” y el art. 59 de la Ley 10128/83 que reitera lo mismo que siempre pudieron reconocer y que siempre, sin exteriorizar respuesta alguna coherente a mis puntuales reclamos, esquivaron. Consuman sus faltas con más silencio o digan lo que tengan que decir. René Favaloro no murió por un problema personal. Francisco Javier de Amorrortu De estos mismos olvidos trata la consistente presentación efectuada ante la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, por los Sres Santiago Jelenic y Alejandro Oliver en representación de las Asociaciones Civiles Pro Vicente López y Ecos Rioplatenses, asistidos por el Dr. Andrés Nápoli de la FARN, reclamando lo inadmisible. Ver esta denuncia: http://www.farn.org.ar/arch/den_sanisidro.pdf contacto: santiago@amoralhuerto.com.ar
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